Consulado General Honorario de Irlanda, Palma de Mallorca

Consulado General Honorario de Irlanda
Dirección:
SAN MIGUEL, 68 A, 07002 Palma de Mallorca

Edite la información que aparece en este cuadro.

actualizado hace más de 2 años

Datos oficiales

Número de Identificación Fiscal
X2657254H

Descripción

Horas de apertura: 10.00-14.00. Los ciudadanos de la UE y sus cónyuges tienen derecho a trabajar en Irlanda y no necesitan permiso de trabajo, excepto cuando el cónyuge no sea ciudadano de la UE, en cuyo caso este último necesita permiso de trabajo .Los ciudadanos de la UE que desean permanecer en Irlanda no necesitan registrarse con la Policia de Irlanda (Garda Siochana) si tiene empleo o esta estudiando (ver este enlace para mas información EEA nationals in Ireland

Los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein y Noruega (EEA) tienen los mismos derechos que los de la UE en lo que a permisos de trabajo se refiere.


Descripción de la empresa

Los Consulados de España son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Los Consulados PUEDEN:
expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal; dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN:
hacer funciones de agencia de viajes; conseguirle un trabajo en el extranjero; garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas; poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

Descripción en otro idioma:
The granting of an Irish visa is, in effect, only a form of pre-entry clearance. It does not grant permission to enter Ireland and Immigration Officers have the authority to grant or deny admission. Visa holders are subject to normal immigration control at the point of entry and should always carry with them the originals or copies of the documents submitted with their visa applications for possible inspection by Immigration Officers.
Furthermore, a visa does not grant permission to remain in Ireland. The date of validity shown on the visa indicates only the date before which it must be presented to an Immigration Officer. The length of stay is decided by an Immigration Officer at the port of entry.
A visa holder who remains in Ireland longer than the permitted period and/or who submits false or misleading information in support of his/her application may become liable for prosecution and/or subject to deportation.
The granting of a visa is not a mere formality. As a result, the Embassy will not be held responsible for any cancelled or unused travel tickets in the event of a visa application not being processed by an applicant's intended date of travel or where an application has been rejected by the Department of Justice, Equality and Law Reform.
Categorías y palabras clave
  • Información
  • Estancias
  • Derechos
  • Nacionales
  • Extranjero
  • Relaciones Internacionales
  • Asistencia
  • Entradas
  • Visado
  • Ciudadanos
  • Integración Social
  • Cooperación
  • Tránsito
  • Libertad
  • Servicios Consulares
  • Relacion Bilateral
  • Consulado Extranjero
  • Espacio Schengen
  • Tránsito Aeroportuario
  • Normas Reguladoras
  • Normativa Aplicable
  • Visados Nacionales

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