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Los intereses de demora

2018.02.05

Muchos empresarios y profesionales autónomos renuncian a reclamar los intereses de demora de las facturas impagadas por desconocer el modo en que se han de aplicar. Para conocer los derechos del acreedor ante la demora en el pago de su cliente es de especial relevancia la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

            De acuerdo con esta Ley las empresas y autónomos desde el año 2013 han de pagar a sus proveedores en el plazo de 60 días. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2013 acortaba a 30 días el plazo de pago para el caso de que no se haya pactado entre las partes un plazo más amplio.

            En el caso de empresas y profesionales no es necesario que el acreedor realice una reclamación para que los intereses de demora entren en juego a partir del momento en que vence la factura. En cambio, si el moroso es un particular que no se dedica profesionalmente a la actividad relacionada con la compraventa o servicio, es necesario realizarle un requerimiento de pago fehaciente para que puedan reclamársele intereses de demora.

            El porcentaje aplicable es bastante alto, lo cual viene a desincentivar el hecho de que se produzcan retrasos en el pago. El interés aplicable será el que resulte del acuerdo entre las partes y, en caso de no haberse pactado nada al respecto (es lo más habitual), se aplicará el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

            Los tipos de interés del Banco Central Europeo pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://es.euribor-rates.eu/tipo-de-interes-del-BCE.asp

Así, por ejemplo, si en un momento determinado el tipo es del 0% el interés aplicable al importe de la factura impagada será del 8%. Sobre los gastos de devolución no se han de aplicar intereses de demora.

            Para realizar de un modo sencillo los cálculos, sin necesidad de consultar las tablas del Banco Central, aconsejamos utilizar la herramienta online que nos proporciona la página web http://www.calculo-intereses.com/?gclid=Cj0KCQjwpMLOBRC9ARIsAPiGeZB0BanZun9bIjnUrQ3O3ENcqmdtysaGktvRcS-9Lfv_BYBeXPE1HXUaAjL5EALw_wcB#/

            En esta página hay que elegir la opción de cálculo de interés morosidad en operaciones comerciales.

            Por otra parte, la Ley 3/2004 permite reclamar al moroso una indemnización por costes de cobro. Efectivamente, de acuerdo con esta norma, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.  Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen dichos 40 €.

Recupera las cláusulas suelo

2018.02.05

Los juzgados van a recibir una gran cantidad de demandas por la aplicación de las cláusulas suelo. El Consejo General del Poder Judicial estima que los de Primera Instancia van a recibir más de 190.000 demandas.

            La actitud de los bancos frente a las reclamaciones por cláusula suelo varia. Los bancos más favorables a atenderlas son Unicaja, Liberbank, Catalunya Banc (BBVA) y BMN. Bankia anunció que devolvería el importe reclamado sin que los clientes hubiesen de acudir a los tribunales. Sin embargo, la entidad no ha cumplido con las expectativas que generó.

            En algunas ocasiones, cuando se interpone demanda en reclamación de la cláusula suelo y la entidad bancaria pierde el pleito, alega que no le correspondería hacerse cargo de las costas, ya que la resolución judicial se basa en un cambio de jurisprudencia del TS a partir de una resolución del Tribunal de la Unión Europea. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo no ha acogido estas alegaciones, y cuando la entidad ha perdido el pleito ha sido condenada en costas.

            Transcurridos nueve meses desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, existe descontento entre los clientes bancarios. Una de las razones es que el Real Decreto Ley no es vinculante para la banca y es voluntario para el cliente. La entidad puede ignorar las reclamaciones, y así lo está haciendo en multitud de ocasiones. Esta es la razón por la que los juzgados de instancia están recibiendo una avalancha de demandas.

            Los juzgados de Alicante y Valencia están reclamando más medios para poder hacer frente a tanto volumen de reclamaciones. Nuestra opinión es que mientras los tribunales no armonicen los criterios jurisprudenciales conviene esperar a interponer demanda, y así lo estamos aconsejando a nuestros clientes, particularmente los del Partido Judicial de Ibi.

            Seguidamente ofrecemos un enlace a una calculadora de la repercusión que tiene la cláusula suelo en las hipotecas, de modo que cada usuario podrá calcular mediante simulación, aunque sólo sea aproximadamente, la cantidad que puede reclamar. El enlace es el siguiente: http://www.easp.es/clausulasuelo/

 

                       

 

 

La necesidad de un abogado de empresa

2018.02.05

Los abogados de empresa constituyen una necesidad para las pequeñas y medianas en un entorno industrial como es el de Ibi y la Foia de Castalla.  Esta necesidad surge para temas fiscales, contratos comerciales, recobro de deudas e incidencias con los trabajadores, principalmente.

            Cuando una empresa recibe una demanda ya es demasiado tarde. Muchas empresas esperan este momento para buscar asesoramiento legal. Cuando llega la denuncia el problema ya se ha producido. El coste de la defensa cuando el pleito ya se halla en los tribunales es mayor que el de prevenir esta situación mediante un asesoramiento que contribuya a evitar la judicialización de la controversia.

            El asesoramiento de una empresa requiere una especialización. Ésta viene determinada por el conocimiento que ha de tener de los diferentes ámbitos empresariales: contabilidad, fiscalidad, derecho laboral, finanzas, etc.

            Muchos empresarios consideran el asesoramiento legal un lujo propio de grandes empresas y lo relacionan con facturas por importe elevado. Sin embargo, cada vez más, los abogados ofrecen tarifas proporcionadas con los servicios que requiere el cliente. No obstante, es conveniente solicitar presupuesto de las actuaciones que ha de realizar el profesional.

            A medio y largo plazo requerir los servicios de un profesional del derecho ha de reducir costes a la empresa y, en ningún caso, aumentarlos. La función de los letrados no es supervisar cada actuación que tiene lugar en la gestión diaria, sino identificar aquellas áreas que precisan de un seguimiento. La mayoría de las gestiones de la empresa pueden ser realizadas por sus directivos, si bien puntualmente pueden requerir asesoramiento legal. Existen espacios en el mundo de las empresas que sí que precisan una mayor supervisión, como es el caso de la asunción de obligaciones contractuales o las relacionadas con los empleados.

            En definitiva, conviene aplicar medidas preventivas que eviten costes futuros elevados. Dichas medidas se pueden tomar con un coste perfectamente asumible por la empresa.