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LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, AHORA SE TRAMITARÁ MÁS RÁPIDO Y ES MÁS SEGURA CON LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL.

2022.08.11

El 27 de julio se publicó la nueva Ley Orgánica 7/2022, ahora los Juzgados de lo Mercantil conocerán las solicitudes de la Ley de la Segunda Oportunidad de las personas físicas.

El día 27 de Julio se publicó la Ley Orgánica 7/2022, mediante la cual se atribuye la competencia al Juzgado de lo mercantil para conocer de las solicitudes de la Ley de Segunda Oportunidad de las personas físicas no empresarias.

Recomendamos esperar para registrar nuevas solicitudes de Ley de Segunda Oportunidad de persona física no empresaria, que pasen 20 días desde la publicación de la Ley.

Celebramos en M2O la decisión del Legislativo, habida cuenta que ha sido una experiencia frustrante la tramitación procesal por los Juzgados de instancia de los concursos de persona física no empresaria, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley -20 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación- la competencia la tendrá el Juzgado de lo mercantil.

Extraemos lo más relevante de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

“Exposición de motivos.

A la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia original perdida. Si la especialización es un logro, lo tiene que ser para toda clase de deudores. La condición civil del deudor no constituye argumento consistente para continuar atribuyendo a jueces no especializados la competencia para conocer de estos concursos. Además, la nueva concepción de la exoneración del pasivo insatisfecho de la que parte la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuando concurran determinadas condiciones, aconseja que sean especialistas los que conozcan de estas solicitudes.”

“Modificación Siete.

Se modifica el artículo 86 ter que queda redactado como sigue:

Artículo 86 ter.

1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.”

“Disposición transitoria segunda. Procedimientos judiciales pendientes.

La competencia para conocer de las demandas de las que corresponda conocer a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Mercantil y de las solicitudes de concurso presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica que estuvieran pendientes de admisión a trámite se determinará por las normas legales vigentes a la fecha de la presentación.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”