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HEREDERO UNIVERSAL EN LAS HERENCIAS.

2023.07.05

El heredero Universal.

La herencia y el proceso sucesorio quedan recogidos en el Código Civil Español, por lo que dicha acción queda establecida al detalle y sin lugar a dudas o interpretaciones.

Al hablar de herencia, hay que hablar de derecho hereditario, en el cual se establecen no sólo los derechos de los herederos, sino también las obligaciones de éstos al aceptar la herencia pero también el heredero podría repudiarla. Veremos ambos casos de forma genérica.

La herencia está a disposición de una persona para que, una vez fallecida, sus seres queridos obtengan legalmente sus bienes mediante testamento. Pero puede darse el hecho de que esta persona fallezca sin hacer testamento, en cuyo caso la herencia será intestada, que es lo que se conoce como abintestato.

Se le llama heredero universal según el concepto del Código Civil “Llámese heredero al que sucede a título universal”.

La figura jurídica del heredero universal es diferente a la del legatario, que es el heredero que recibe determinados bienes y objetos, y su respuesta ante las deudas y cargas está limitada por las condiciones estipuladas en el legado previamente aceptado.

El heredero universal adquiere esa condición ipso iure como único heredero del causante.

El heredero universal asume las obligaciones del causante. Si  él/ella deja deudas, le corresponderá honrarlas. Para eso puede disponer de los bienes heredados, pero si estos no alcanzan deberá asumir los compromisos con su propio peculio.

También el heredero universal representa los intereses del fallecido a la hora de la emisión de documentos, y además debe velar por su honor en caso de que este sea puesto en duda. Hay que tener en cuenta que el heredero es el continuador de la personalidad jurídica del causante. Por ello muchas veces la herencia es un inconveniente más que una ventaja.

Lo primero que le diré es que un heredero universal no es el que lo hereda todo. El que lo hereda todo es un heredero único. Si hay cinco hermanos y los cinco son nombrados herederos universales sería correcto denominarles así pues contraponemos la sucesión a título universal (la de los herederos) a la sucesión a título particular (la de lo legatarios).

Es muy probable que en los testamentos hayan incongruencias en los conceptos.

Heredero universal (que alude al tipo de sucesión y por tanto puede resultar redundante pues todo heredero es sucesor a título universal con el “permiso” del inusual heredero de cosa cierta y determinada)

Heredero único (que pone de manifiesto la existencia de un solo heredero) son incompatibles cuando existe más de un heredero (salvo que se utilizara la expresión instituyo únicos y universales herederos a mis ocho citados hijos).

Así que si hay un heredero único no hay que repartir y si hay 5 herederos universales, tendrán que ponerse de acuerdo para conformar sus 5 lotes.

Tendremos que tener en cuenta, según grado de consanguinidad y Los órdenes a considerar son, sucesivamente:

  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Cónyuge viudo, si lo hubiera.
  • Parientes colaterales.
  • Hasta el cuarto grado.
  • El Estado.

Finalmente, el llamado principio de grado afirma: “El grado más próximo excluye al más remoto, si bien en la línea recta descendente (sin limitación) y en la colateral (sólo en favor de los hijos de hermano) ha de entrar en juego el derecho de representación. Todo ello recogido en el Código Civil como aparece expuesto a continuación.

Fuentes: Heredero Universal: [Significado, Implicaciones, Tipos y Obligaciones] 2021 (proquoabogados.com)

¿Qué es un heredero universal? – El blog de Justito El Notario (justitonotario.es)

¿CÓMO SABER EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

2023.07.05

Regulación de la ley de Valor de Referencia Catastral:

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

¿Cuándo entra en vigor el Valor de Referencia Catastral?

A partir del 1 de enero de 2022, Hacienda toma ese nuevo valor de referencia para aplicarlo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y a Impuestos de Sucesiones. 

El riesgo de nuevo es que ese valor (que no deja de ser un cálculo teórico) pueda ser en muchos casos incluso superior al valor real de mercado que haya pagado el comprador. 

Esto lo vamos a comprobar en unos meses o semanas, cuando comparemos ejemplos para inmuebles concretos del valor de mercado (el precio a que se están vendiendo ese tipo concreto de casas en el estado en que se encuentre) y del “valor de referencia” que resulte según el Catastro.

¿Cómo consultar el Valor de Referencia Catastral?

Vamos a explicarte cómo saber el valor de referencia de Catastro de una casa o un piso, de forma que puedas saber lo que cuesta realmente según la administración pública.

Este es un nuevo indicador que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2022, diferente del valor catastral, y que a partir de ahora es el que constituye la base imponible de impuestos de un piso, como el de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, y que afectará al cálculo del Impuesto del Patrimonio.

A efectos legales, la administración asume que el valor de mercado de un piso será su valor de referencia de Catastro, y por lo tanto es importante que hagas esta consulta tanto antes de comprar como de vender un piso, ya que puede servirte como una importante referencia. Si el valor de mercado de un piso es diferente, ahora tendrá que ser el contribuyente el que tenga que demostrarlo.

¿Dónde buscar el valor de referencia catastral de un piso o casa?

Accede a: https://www1.sedecatastro.gob.es/

¿Cómo proceder con el valor de referencia catastral?

Ahora se ha querido eliminar el problema de raíz. Se ha eliminado de la Ley del Impuesto la referencia al “valor real” como base impositiva. Ahora se sustituye por el “valor de referencia”. Este valor de referencia es nuevo, lo determina el Catastro. Pretende acercarse al valor de mercado y para ello se elabora con base en las ventas realizadas ante notario. 

El Catastro ya ha publicado un informe sobre el mercado inmobiliario que va a servir de base para ese valor de referencia. Queda por ver cómo quedan concretamente los nuevos valores de referencia para cada inmueble. 

Teóricamente tienen que ser como mucho un 90% respecto de los precios de mercado.

Principio constitucional de Capacidad contributiva:

Aunque se haya eliminado en la Ley del Impuesto la referencia al “valor real” a efectos de calcular la base imponible, lo cierto es que los impuestos siguen teniendo que responder al principio constitucional de capacidad contributiva. Y que no pueden basarse en valores teóricos o ficticios. De modo que si comprobamos que esos “valores de referencia” son más altos que los valores de mercado a los que realmente se transmiten los bienes, podrán realizarse las impugnaciones correspondientes en derecho.

¿Qué pasa si el valor de referencia es mayor que el valor de venta?

Impugnación – Inversión de la carga de la prueba al contribuyente.

Hasta ahora, antes de comprar un inmueble se aconsejaba consultar el valor fiscal del bien, para adelantarnos a posibles problemas con Hacienda. Hay miles de compradores de pisos a bancos que compraron con descuento, que vieron cómo Hacienda les reclamaba por haber declarado un valor supuestamente inferior al valor real.

El procedimiento era el siguiente: el comprador del piso presentaba la declaración de ITO por el precio de compra >> Hacienda comprobaba el valor y si lo estimaba bajo le dirigía una liquidación provisional >> el contribuyente debía presentar sus alegaciones y recursos para justificar el valor declarado.

A partir de 2022, el orden cambia. El valor a declarar deberá ser el “valor de referencia”. Si el adquirente estima que ese valor es más alto del real de adquisición, deberá iniciar el procedimiento para impugnar ese valor de referencia.

Se traslada al contribuyente la carga de tener que probar que el valor de referencia no es correcto.

¿Qué pasa si el valor de referencia catastral es inferior al precio de compra?

Si el valor de escritura supera el valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para compra de viviendas usadas o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) para herencias y donaciones, valga la redundancia).

¿Qué pasa si NO hay valor de referencia catastral?

En caso de que el inmueble no tenga valor de referencia, los contribuyentes sólo están obligados a tributar por el “valor de mercado”, que bien podría coincidir con el valor de escritura. Dicho de otro modo: el contribuyente debe tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) por el valor de mercado y para ello puede basarse en el valor de escritura. 

Y será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.

¿En qué casos habrá comprobación?

Las comprobaciones de valores seguirán siendo necesarias para determinar el valor de aquellos inmuebles que no tengan asignado un valor de referencia de Catastro. En dichos casos, como mencionábamos unas líneas más arriba, los contribuyentes estarán obligados a tributar por el valor de mercado y, como se trata de un concepto jurídico indeterminado, la Administración deberá iniciar una comprobación de valores si no está de acuerdo con el valor declarado, según los métodos contemplados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. 

Por tanto, seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo y que han anulado los tribunales de forma masiva en los últimos tiempos.

¿Qué pasa si tributo por debajo del valor de referencia catastral?

Si un contribuyente tributa por debajo del valor de referencia que tiene asignado el inmueble estará incumpliendo la ley y previsiblemente la Administración iniciará un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y obligarle a tributar por el valor de referencia de Catastro. Salcedo considera que tampoco es descartable que Hacienda pueda iniciar.

también un expediente sancionador al contribuyente, al tributar por debajo de lo que dicta la normativa. No obstante, la liquidación podrá ser recurrida.

¿Qué pasa con el propietario, y su incremento de patrimonio, si declaro un valor fiscal superior al precio de venta?

Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia de Catastro, pero no incide en el IRPF. Porque la ley del IRPF establece que el valor de adquisición, y transmisión, en estos casos, es el importe real por el que la adquisición (o enajenación).

se hubiera efectuado, es decir, el valor real de la casa.

¿Cómo recurro el valor de referencia catastral?

Procesos de Impugnación:

La ley contempla dos formas se impugnar el valor de referencia de Catastro.

La primera consistiría en tributar conforme al valor de referencia de Catastro y en solicitar después la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

La segunda consistiría en tributar por el valor de escritura (inferior al valor de referencia de Catastro) y recurrir posteriormente la liquidación que le notifique la Administración. No obstante, dicha liquidación vendría acompañada de intereses de demora y el contribuyente se arriesga a ser sancionado.

Conviene recordar que en cualquier caso el contribuyente es quien debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el de mercado de su inmueble.

¿Cómo obtengo la prueba?

Deben conseguirse cualquier medio de prueba apto en derecho:

Tasación oficial homologada – Coste económico.

Fotografías con un periódico del día, a fin de acreditar la fecha.

Presupuestos de reforma y rehabilitación del inmueble, con firma legitimada ante Notario, para verificar la fecha de emisión.

Acta notarial del estado del inmueble – conlleva coste.

¿Qué pasa si no recurro, y el valor es mayor en la compra?.

Si el contribuyente se conforma con el resultado y decide no reclamar, el valor de referencia de Catastro devendrá firme y necesariamente deberá tributar por él en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el caso.

Sin embargo, no podemos olvidar que el nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio y que no está prevista una vía específica para poder impugnarlo. Por tanto, si un contribuyente se conforma y no recurre el valor de referencia al adquirir el inmueble, podría verse obligado a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por dicho valor, en el futuro, siendo discutibles las posibilidades de impugnación.

Esta situación podría ser frecuente en aquellas autonomías donde el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está muy bonificado y el contribuyente no quiera recurrir porque apenas conseguiría un ahorro en términos de tributación, pero debe tener en cuenta que puede acabar pagando la factura fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio año tras año.

Artículo orginal --> https://guijarroyasociados.com/blog-y-noticias/como-saber-el-valor-de-referencia-catastral/