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Notarios Vs. Cláusulas Abusivas en Hipotecas

2013.10.02

supernotarioLos notarios apoyan la lucha contra las cláusulas abusivas en las hipotecas.

El decano del Colegio Notarial de Andalucía, ha expresado su apoyo a la iniciativa legal de la Junta de Andalucía para luchar contra las cláusulas abusivas en las hipotecas, aunque ha advertido de que "no tenemos medios para controlar todas las circunstancias que concurren en una hipoteca".

Ha recordado que los notarios "conforme a nuestra propia normativa, estamos obligados a informar a los consumidores sobre cláusulas abusivas, y ya lo hacemos".

No obstante, ha advertido del "problema" que puede suponer la detección de las cláusulas abusivas, de forma que "hay cláusulas claramente abusivas y otras cláusulas abusivas donde es muy difícil saber si lo son porque la ley se remite al caso concreto para saber si lo son o no".

En ese sentido, insiste en que "hay cosas que podemos controlar pero no tenemos medios para valorar todo lo que se hace, eso lo puede hacer un juez, hay una serie de circunstancias que no podemos controlar", aunque deja claro que "será estupendo colaborar, dentro de lo posible y lo racional".

Igualmente ha recordado que el anteproyecto, no es definitivo, por lo que prevé que la Junta se ponga en contacto con ellos y les pida informes, de forma que aseguran que intentarán que "el primer borrador se mejore, siempre buscando la mayor protección a los consumidores y buscan la lógica y el respeto a la ley, con la participación de la Junta y los sectores implicados, pues suponemos que querrán sacar texto lo mas consensuado posible y nos llamarán a todos los agentes implicados".

Una iniciativa semejante se planteó en Madrid "y el Gobierno central recurrió ante el Constitucional por invasión de competencias, por lo que en este caso el Ministerio determinaría si hay invasión o no".

"Apoyamos las iniciativas de la Junta para fomentar la protección de los consumidores y los deudores y estamos dispuestos a colaborar con la Junta en esta materia e intentar mejorar el resto del borrador de la ley".

 

José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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Subvenciones para Trabajadores Autónomos Sep-2012

2012.07.04

 

Subvenciones AutónomosConvocatoria de septiembre de las Subvenciones al establecimiento del trabajador autónomo en Andalucia.

Como abogados y gestoria en Sevilla, podemos asesorarle especialmente para cualquiera de estos trámites.

Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión (personas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, haber solicitado la declaración de concurso...) y, que reúnan los siguientes requisitos:

1.-  Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
En este caso, desde el 01/09/2012 al 30/09/2012 para los autónomos dados de alta a partir del 01/03/2012

 2.- Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Zonas de actuación y actividades preferentes.

Se considerarán prioritarias, aquellas actividades que se desarrollen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE).
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
 
a.    Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b.    Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c.    Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d.    Los establecidos en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e.    Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

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Hacienda NO es Infalible II

2012.05.08

Hacienda NO es Infalible II

Como ya dijimos el año pasado en el artículo del mismo nombre y también por la "Campaña de Renta", Hacienda podrá ser eterna pero Hacienda NO es Infalible

hacienda no es infaliblePara no repetir lo dicho, básicamente los "errores" o malentendidos a que nos pueden conducir las instrucciones que se nos dan a todos en el borrador de Hacienda este año 2012, siguen siendo curiosa y básicamente los mismos.

Revisamos su Borrador de IRPF 2011 y se lo presentamos por sólo 30 €. Realizamos su Declaración de la Renta calculando para usted la mejor opción en su caso desde 40 €

Eso sí, debemos añadir que no suele incluirse para deducir el importe de las cuotas satisfechas a Sindicatos.

Lo mismo ocurre con las cantidades que hayamos satisfecho por el pago de cuotas del seguro de vida y de hogar obligatorio en las hipotecas.

Por útimo volver a recordar que el borrador que hace hacienda es eso, un borrador para lo bueno y para lo malo.

Es decir, cuando firmamos que estamos de acuerdo, debemos tener muy en cuenta que estamos diciendo que estamos

conforme con la liquidación practicada, PERO si hacienda (que no es infalible) se equivoca a "nuestro favor", la responsabilidad será sólo nuestra si más tarde comprueba los datos, que ella misma ha plasmado en ese borrador y considera que ha sido un fallo (por ejemplo si ha incluido desgravaciones que no nos eran aplicables o en exceso).

Suerte y al borrador!

Abogados y Gestoria en Sevilla EyS. Asesores Fiscales en Sevilla

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Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

2012.05.08

Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

Comunicación Pre-ConcursalComo Abogados y Asesores de Empresas estamos viendo en estos momentos y lamentablemente un incremento más que significativo significativo de los Concursos de Acreedores.

Este hecho hace que se multipliquen las consultas relativas a esta figura jurídica, el concurso de acreedores y otras íntimamente relacionadas, en este caso, la Comunicación Pre-Concursal.

El Concurso de Acreedores

En otros artículo hablamos específicamente de qué es el Concurso de Acreedores.

Los deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente deberán presentar concurso de acreedores voluntarios en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debiere conocer dicha situación.

Los supuestos en que se presume dicha situación de insolvencia son los siguientes:

-    El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones corrientes
-    La existencia de embargos por ejecuciones pendientes
-    El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, seguridad social o sueldos y salarios.

Sin embargo la Ley Concursal establece la posibilidad de que el deudor que se encuentre en estas situaciones, pero prevea la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores para superar su situación, pueda presentar una comunicación al Juzgado de lo Mercantil a fin de conseguir un plazo más amplio, bien para presentar el concurso o bien para obtener una refinanciación de sus deudas que le permita la continuación de su actividad sin tener la obligación de presentar dicho concurso.

A esta comunicación es a la que genéricamente se está llamando COMUNICACIÓN PRECONCURSAL.

A partir de dicha comunicación judicial que deberá realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil, el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para conseguir un acuerdo con sus acreedores a fin de aplazar, refinanciar o condonar en todo o en parte sus deudas, de modo que su situación de insolvencia se anule, permitiéndole continuar su actividad o realizar una liquidación de la empresa.

Si en dicho plazo se consiguen los acuerdos suficientes, no será necesaria la presentación del concurso, y por el contrario si no se consiguen, el deudor vendrá obligado a presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario de acreedores en el plazo de un mes desde el transcurso de los tres meses de negociación.


VENTAJAS.- Las ventajas más evidentes de esta comunicación preconcursal son las siguientes:

-    Se obtiene una ampliación del plazo obligatorio para la presentación del concurso.

-    Durante dicho plazo se prohíbe la posibilidad de que los acreedores presenten concurso necesario de acreedores contra el deudor.

-    La posibilidad de que con dicho aviso de concurso, ciertos acreedores se sientan más proclives a renegociar o refinanciar la deuda.

-    Los costes, en caso de conseguir los acuerdos son menores, puesto que no será necesario el nombramiento de un administrador concursal y asimismo los gastos de letrado y procurador son muy inferiores a los de la llevanza o presentación de un concurso.