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¿Qué factores influyen en la calificación energética

2015.03.20

Dos viviendas semejantes, a pesar de tener una configuración constructiva aparentemente similar, pueden tener calificaciones energéticas distintas. Esto es debido a que el cálculo de la eficiencia energética se realiza atendiendo a numerosos parámetros que no tienen por qué coincidir, pero ¿cuáles son esos factores y en qué medida influyen en la obtención de una u otra calificación?

En esencia, los aspectos que más influyen en la calificación energética son los siguientes:

  • Configuración, forma y orientación de la vivienda.
  • Características constructivas de los cerramientos (nivel de aislamiento, calidad de las carpinterías, puentes térmicos, etc).
  • Características de las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración (antigüedad, eficiencia energética, combustible, etc).
  • bloque de viviendas

En general, a igual superficie construida y características constructivas, cuanto menor sea la superficie de los cerramientos en contacto con el exterior, mejor será la calificación energética. Asimismo, cuanta mayor superficie de dichos cerramientos se encuentre orientada de manera que puedan recibir radiación solar durante más horas, menor será la demanda de calefacción. 

Cuando la vivienda está en una planta primera sobre bajo porticado (es decir, con "aire" por debajo), o en un ático en contacto con el ambiente exterior, las superficies de los planos de suelo o de techo (respectivamente) son zonas por las que las pérdidas de calor se incrementan y la calificación energética se ve perjudicada. No se consideran las pérdidas de una vivienda hacia las contiguas porque se supone que están calefactadas.

El siguiente factor que influye en la obtención de una u otra calificación es el aislamiento térmico de los cerramientos. A mayor aislamiento térmico menores son las pérdidas de calor de la vivienda en los meses fríos y las ganancias en los meses cálidos, consiguiendo que mantener una temperatura de confort requiera un menor aporte de energía y sea, por lo tanto, más económico.

Especialmente importantes son también las carpinterías: podría decirse que, para una misma vivienda, cuanta mayor superficie tienen los vanos en contacto con el exterior peor es la calificación energética. Las carpinterías mal resueltas son puntos débiles en el aislamiento de los edificios que favorecen la existencia de puentes térmicos e infiltraciones de aire. 

La evolución de la normativa sobre edificación, en especial desde la promulgación del Código Técnico de la Edificación en el año 2006, ha tenido afortunadamente la consecuencia de una progresiva mejora en la calidad constructiva y la eficiencia energética de los edificios en España. Una vivienda proyectada con la normativa existente antes del año 2006 suele tener una calificación energética peor que las posteriores, de manera que -salvo excepciones- las tres primeras letras de la clasificación estarán vedadas para ella.

La eficiencia de las instalaciones térmicas de la vivienda es otro de los factores con más influencia en la obtención de una buena calificación energética. Al fin y al cabo, en un certificado energético lo que se evalúa es el consumo energético que dichas instalaciones deben efectuar para mantener unas condiciones de confort en la vivienda. Un simple termo eléctrico sin aislamiento puede llegar a empeorar una calificación en uno o dos escalones.

Para la calefacción, en general, es preferible la producción colectiva sobre la individual y el gas sobre la electricidad. Las viviendas modernas, que cuentan obligatoriamente con sistemas de apoyo por energía solar, obtienen siempre mejor calificación.

El técnico certificador debe evaluar todos estos aspectos realizando una inspección "in situ" de la vivienda y recabando la información necesaria para redactar el certificado. Ciertos parámetros son complejos de obtener: por ejemplo, si no existe documentación del proyecto original, la transmitancia térmica de los cerramientos sólo puede estimarse de manera aproximada (a no ser que se recurra a tomas de datos "invasivas").

Nuestro estudio lleva más de 15 años realizando proyectos, licencias de obra y reformas por todo Tres Cantos. Esto nos permite conocer de primera mano la composición real de muchos cerramientos y cubiertas de los edificios construidos en la ciudad, y realizar su certificado con la mayor garantía.

¿Existe algún tipo de sanción por no disponer del certificado energético

2015.03.20

La disposición adicional tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece los tipos de infracciones que pueden darse en el proceso de la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Vender o alquilar un edificio sin que el propietario entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario constituye una infracción grave.

A continuación les ofrecemos un extracto de las infracciones establecidas y el régimen de sanciones:

CONSTITUYEN INFRACCIONES MUY GRAVES (CON MULTA DE 1.001 A 6.000 EUROS):
Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES (CON MULTA DE 601 A 1.000 EUROS):
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

CONSTITUYEN INFRACCIONES LEVES (CON MULTA DE 300 A 600 EUROS):
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.