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Medida Fiscal "Estrella". Diario Sur. Málaga

2014.08.27

Verán, me explico. Servidor sabe muy poco de casi todo y de aquello que creo saber un poco, me parece que cada vez sé un poco menos. No sé si me entienden o me ha quedado como aquello de la primera parte contratante de Groucho Marx.

De lo único que creo saber un poco, que es de impuestos, cada vez sé menos. O al menos eso me parece a mí cuando oigo cosas como las que se han venido diciendo y publicando acerca de la reforma fiscal y concretamente de la “reducción” de las retenciones a profesionales. Y digo bien, a profesionales, que no autónomos, como se ha venido repitiendo machaconamente.

El programa Informe Semanal de RTVE del día 5 de julio ha hecho un panegírico de la reforma fiscal, alabando la sabia decisión del Gobierno de bajar los impuestos, el momento tan oportuno escogido y un sinfín de virtudes más. Me he quedado conmovido, ya casi tengo decidido votar en las próximas elecciones.

Pues bien, en ese programa y en otros muchos sitios, pero en concreto en ese programa se ha tocado una modificación “estrella “ que entra en vigor ya: la reducción de las retenciones a “autónomos” , no a profesionales, a “autónomos” y todo un catedrático de Hacienda Pública, que incluso ha dirigido el Instituto de Estudios Fiscales, le dice a un taxista que va a notar de inmediato una mejora en su liquidez, puesto que las retenciones a “autónomos” bajan del 21 al 15%. A un taxista. ¿Le han retenido ustedes alguna vez a un taxista? Intenten hacerlo y creo que con toda legitimidad podría cogerle del cuello. Yo lo haría.

Aparte de ese pequeño detalle, voy a analizar la medida “estrella” si me lo permiten. Los profesionales liberales soportamos unas retenciones sobre nuestros ingresos, no sobre los rendimientos sino sobre los ingresos, la facturación para entendernos, cuando facturamos a empresas. Pues bien, la medida “estrella” lo que dice es que aquellos profesionales que facturen menos de 15.000 Euros al año verán reducidas sus retenciones del 21 al 15%, es decir, se quedan como estaban antes de la subida producida hace un par de años. Se quedan como estaban. Un profesional que facture 15.000 Euros al año, no pasa de ser un mileurista escaso más puesto que algún que otro gasto tendrá: autónomos, algo de luz, teléfono, no digamos si tiene que mantener un local ya sea propio o arrendado, etc. Pues bien, a ese señor se le retienen un 15% de sus ingresos, con lo cual la declaración de IRPF, le saldrá a devolver a buen seguro. Magnífico. Financiación gratuita para el Estado durante un año o más.

Y en cuanto al resto de los profesionales se anuncia a bombo y platillo una bajada del 21 al 19%, o sea, primero se sube del 15 al 21%, ahora se baja al 19% y se espera, que henchidos de síndrome de Estocolmo, aplaudamos enfervorizados. Pues mire, señor Montoro ¿qué quiere que le diga? Yo no aplaudo.

Rubén Candela Ramos

Asesor Fiscal

Delegado Autonómico AEDAF Málaga.

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DESMEDIDA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO

2014.08.27

A nadie se le escapa que la auto tutela administrativa confiere a los poderes públicos ventajas de las que carecemos los particulares. Ya quisiéramos nosotros poder meter mano en la caja de cualquier deudor con la facilidad con que lo hace la Administración, trabar embargos sobre sus bienes o comunicar a terceros la existencia de la deuda exigiendo retenerle los pagos. ¡Ya quisiéramos! Pero no, nuestro crédito no tiene esas facultades, nuestro crédito está sometido a unas reglas en virtud de las cuales para poder ser exigido pasa muchas veces por unos laberintos judiciales que hace que cuando encontramos la salida, el deudor la haya encontrado mucho antes y haya sacado sus fondos por ella poniéndolos a buen recaudo o bien, simplemente, que hayan llegado antes algunos privilegiados, la Administración, los bancos…etc. y nos quedemos con dos palmos de narices.

Y lo puedo entender hasta cierto punto. De no existir ese poder coercitivo me temo que la recaudación tributaria se vería seriamente dañada. A nadie le gusta pagar impuestos (a nadie, no me vengan con cuentos) con lo que si no mediara la coacción, el gasto público sería insostenible.

Ahora bien, una cosa es esto y otra muy distinta es que, cuando con ocasión de una situación singular, como un concurso de acreedores, concurren conjuntamente créditos de particulares y créditos públicos, estos últimos se privilegien hasta extremos, a mi modo de ver, injustificados.

La Ley concursal establece  ya, referente a los créditos concursales, unos privilegios para los créditos públicos, en razón a su naturaleza, privilegios en base a los cuales una parte de los mismos, el 50% con matices, resulta con privilegio general. Normalmente, los créditos de particulares, los suyos de usted, los míos, los de los proveedores de toda la vida, se califican como ordinarios, es decir, se posponen a aquellos que ostenten cualquier tipo de privilegio: general, especial, etc. Y aquí ya lo voy entendiendo menos ¿por qué es más legítimo un crédito tributario que el que deriva de haber vendido unas bobinas de cobre? ¿O el de haber hecho una auditoría? ¿O el de haber suministrado energía eléctrica hasta el último minuto? Es por aquello de que está destinado a sufragar el gasto con el que se atiende al bien común ¿verdad? Pues diríamos como aquél: ¡Bueno… vaale… de acuerdo…!

Pero cuando ya no cuela es cuando se establece una protección en los créditos contra la masa, créditos posteriores al concurso, que obliga a los Administradores concursales a adoptar decisiones totalmente contrarias a cualquier lógica económica.

La Ley Concursal establece en su redacción actual una regla de pago de los créditos contra la masa, cuyo criterio general es el de pago a vencimiento y, con buen criterio, autoriza a la Administración Concursal  a alterar ese orden en interés del concurso,… salvo para créditos salariales, alimenticios en caso de personas físicas, tributarios y de la Seguridad Social. Hasta hay algún malintencionado que piensa que lo de los salariales y alimenticios se puso para salvar la cara.

Y aquí viene el dilema de los administradores concursales. Algunos ejemplos. Residencia de ancianos en concurso (dicho sea de paso, porque no le paga la Administración) ¿deja de alimentar a los ancianos o le paga a la AEAT que es anterior? Piscifactoría ¿compra pienso para las truchas para poder engordarlas y venderlas o las deja morir y le paga a la AEAT? Empresa con obra en curso ¿paga salarios por 20 para poder terminar la obra, no incumplir el contrato y cobrar 100 o no los paga y le paga a la AEAT?

Recientemente tuve ocasión de exponer en un foro de profesionales estas situaciones, como responsable de una de ellas y tras mostrar una profunda solidaridad, un Juez de lo Mercantil presente me contestó: “La actitud de la Administración concursal es loable, pero se la está jugando”. Muy tranquilizador.

Y estos privilegios no se quedan sólo en el ámbito concursal. Van mucho más allá, y a veces se establecen de forma muy sutil. Como saben, la recientemente aprobada Ley de apoyo al emprendedor crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que es aquel señor que va a emprender un negocio y quiere dejar a salvo del riesgo empresarial su vivienda habitual. Para ello no tiene más que inscribirse en el Registro Mercantil con tal carácter y, siempre que su vivienda no tenga un valor catastral superior a 300.000 Euros o 450.000 en ciudades de más de un millón de habitantes, queda protegida y no responde de las deudas contraídas. Sobre la figura en general podríamos hacer muchas observaciones. Se me ocurre en primer lugar que si vive usted en un barrio humilde de Madrid o Barcelona difícilmente llegará su vivienda a los 450.000 Euros de valor catastral, sin embargo si vive en calle Larios en Málaga o calle Sierpes en Sevilla es probable que supere los 300.000 y no podrá proteger su vivienda por ser ciudades con menos de un millón de habitantes. Curioso filtro. Y en segundo lugar ¡no me digan que el mensaje no es demoledor! Porque yo entiendo que viene a decir: “Mire, probablemente se la va usted a pegar, pero no sufra que al menos sin techo no se queda” Y encima no es verdad porque esa protección no se extiende a los créditos públicos, es decir, que por mal que vaya la cosa, la Administración siempre tendrá un bien a buen recaudo: esa vivienda habitual que para los demás resulta intocable pero para ella no.

Rubén Candela Ramos

Ex Presidente de la AEDAF.

Actual delegado Territorial  de AEDAF- Andalucia

 

Publicado: Iuris& lex. Eleconomista.es /  03-01-2014

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ODIOSO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

2014.08.27

A veces oyes a algún cantamañanas diciendo en la tele que está orgulloso de pagar impuestos, que si la solidaridad, que así se siente muy español o que si otras gaitas: miente como un bellaco. A nadie le gusta pagar impuestos, otra cosa es que reconozcamos que, como la muerte, son inevitables, pero de ahí a decir que nos gusta pagarlos va un trecho. Máxime cuando lees, como he hecho yo hoy, que el Tribunal de Cuentas confirma lo que muchos ya sabíamos: que el famoso Plan E del señor Rodríguez Zapatero se chupó 12.000 millones de Euros haciendo Estupideces (de ahí, supongo, lo de plan E). Y no es más que un ejemplo, como bien saben todos ustedes, entre los cientos que podríamos poner, de incompetencia, despilfarro y desfachatez. Desde aeropuertos fantasmas que son pocos pero caros, hasta tanatorios en pueblos donde mueren 9 personas al año al módico precio de 700.000 Euros. Estos son más baratos pero los hay a manojitos.

        Ahora bien, sentado lo anterior, si hay un impuesto especialmente odioso es el Impuesto sobre Sucesiones. Los demás tienen su truco. En los directos pagas una parte, una buena parte,  de lo que ganas, por lo que al cabo agradeces, debe ser síndrome de Estocolmo, lo que te dejan para ti y además, como te anestesian con las retenciones, hasta celebras que la renta te salga a devolver, sin darte cuenta que has estado financiando gratuitamente al Estado durante más de un año. Y en los indirectos, como el IVA, existe la ilusión financiera: cuando compras un coche te fijas en el coche y no en el impuesto que pagas por él e igual sucede con todos los bienes que adquieres; pero en el Impuesto sobre Sucesiones no hay truco que valga: pierdes un ser querido y al primero que ves tras el enterrador es al cobrador del frac, que puntualmente viene a exigir su parte del botín.

         El tal impuesto está regulado por una Ley de 1987 y ciertamente en esa época nadie declaraba valores reales, con lo que el legislador monta una especie de retruécano: tú me engañas en la base y yo en los tipos. Y así se monta una tarifa progresiva que llega hasta el 34% y que con la aplicación de coeficientes correctores en función del parentesco y patrimonio preexistente puede llegar a rebañar hasta el 81% de la herencia. No está mal ¿no les parece? Añadamos, además, que si la herencia está compuesta por inmuebles, también estarán sujetos al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, ese que siempre da cuota positiva, haya habido o no incremento y después pónganse la mano en el pecho y respondan ¿les parece confiscatorio? Ya me gustaría a mí ver a los cantamañanas a que me refería al principio enfrentados a esta situación, a ver si mantenían el tipo. Pero no desesperen, puede evitarse sin más que mudarse a alguna de las comunidades donde el impuesto está prácticamente abolido, mientras dure. Y ahora un ingenuo diría ¿Pero no dice la Constitución que todos somos iguales ante la Ley? Sí, pero no es menos cierto que el Tribunal Constitucional ha dicho que “igualdad no es identidad” ¡Pues mire, no había caído!

           Bien es cierto que si su patrimonio es empresarial cuenta usted con unas generosas bonificaciones que pueden llegar al 99%, bonificaciones que ciertamente están bien estructuradas y además, justo es decirlo, hay que reconocer que la Dirección General de Tributos ha venido resolviendo sobre ellas rectamente, sin pretender desvirtuar vía consultas lo que dice la norma. Es decir, intentando que sirvan para aquello para lo que han sido diseñadas: asegurar la supervivencia de la empresa familiar, sin necesidad de sortear una serie de obstáculos.

           Si se trata de una empresa individual básicamente se exige que la actividad se ejerza directamente por el empresario de forma habitual y directa y que los ingresos del negocio constituyan su principal fuente de renta y si se trata de participaciones en sociedades los requisitos básicos son tres: Que la sociedad tenga auténtica actividad económica, es decir que no sea una sociedad patrimonial; que el sujeto pasivo ejerza en ellas efectivamente funciones de dirección percibiendo por ello más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal y que ostente la titularidad de más del 5% del capital o, conjuntamente con su grupo familiar, más del 20%. Como pueden ver, no parecen difíciles de cumplir si se trata de una auténtica empresa familiar y no de un montaje hecho para beneficiarse indebidamente de la bonificación. Y además, se han interpretado, como antes he dicho, por la DGT con amplitud, sin cicatería.

          Si se dan esas circunstancias se consigue que los bienes estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificados en el de Sucesiones. Pero eso sí, esas circunstancias no pueden cumplirse sólo coyunturalmente, deben cumplirse en el ejercicio del fallecimiento o en el anterior, según qué casos. Por tanto, no vale diseñar el sistema y echarse a dormir. Permanentemente debe estar sometido a revisión porque si, pongamos por caso, en el ejercicio a considerar el causante percibe una pensión y coincide que el resultado del negocio es negativo por pérdidas o simplemente inferior al importe de la misma, el requisito de que más del 50% de los rendimientos proceda de la sociedad a transmitir no se habrá cumplido y tocará pasar por taquilla computando el 100%. Y las CCAA no tienen los mismos miramientos que la DGT, al menos las que conozco, en cuyo caso su empresa habrá dicho ite missa est.

                Rubén Candela Ramos.

Asesor fiscal. Ex presidente de AEDAF.

 

Publicado: Eleconomista/ 07-06-2013

 

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Concursar a tiempo es concursar

2014.08.27

Si les suena el título a la canción de Sergio Dalma en la que recomienda bailar pegados, pueden entonarla pero les recomendaría cambiar la música por el Réquiem de Mozart, más propio de un proceso que desgraciadamente está llevando a la tumba a muchas empresas sencillamente por no hacerlo a tiempo.

Los Jueces de lo mercantil, administradores concursales y cuantos, de un modo u otro vivimos conectados a los concursos de acreedores venimos detectando y diciendo a todos quienes quieren oírnos que las empresas llegan al concurso de acreedores tarde, cuando prácticamente han agotado todos sus recursos financieros y la única vía posible es la liquidación, puesto que el alcanzar un convenio que les proporcione viabilidad resulta prácticamente imposible.

Entendemos que para un empresario el hablar de concurso puede significar el reconocimiento del fracaso de un proyecto que muchas veces supone el esfuerzo de toda una vida. Sin embargo, insistimos, la única manera de hacer que ese proyecto pueda subsistir es acudir a tiempo al concurso, cuando todavía se tiene músculo para intentar remontar. Prolongar una situación insostenible conduce únicamente a la desaparición, a la pérdida de los puestos de trabajo y, en ocasiones incluso a la pérdida del patrimonio personal de los socios.

Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, pero económicamente es rentable y obtiene resultados positivos, siempre es posible intentar soluciones de otro tipo: aumentar su capitalización, transformar operaciones a corto en otras a largo que permitan mejorar su cash-flow, negociar con clientes y proveedores nuevos plazos de cobro y pago que equilibren su tesorería, pero cuando la raíz del problema es, como viene siendo habitual, una caída brutal de los ingresos y el mantenimiento, prácticamente igual, de los gastos con las consecuentes pérdidas que se van comiendo inexorablemente el patrimonio neto no valen paños calientes. O se ajustan los gastos al nuevo escenario o el final es siempre el mismo: la quiebra, por más que ahora con esta modernización que nos invade la queramos denominar con algún eufemismo. Y para intentar evitarla, la Ley pone a nuestra disposición un mecanismo: el concurso de acreedores.

Y puede servir para ello, pero eso sí, si se empieza el tratamiento cuando el enfermo no está aun desahuciado, porque si se llega tarde ¿sabe a quién se está beneficiando? A esas Administraciones Públicas, a las que tanto tenemos que agradecer, que tienen buena parte de sus créditos privilegiados, puesto que representan ¿? el interés público; a esas entidades financieras que tanto nos han ayudado cuando no llovía, puesto que sus créditos también estarán súper protegidos con hipotecas, avales personales y demás garantías. Y en cambio ¿sabe a quién estará dejando con el trasero al aire? A ese proveedor que confió en usted cuando empezaba, aquél para el que su declaración de concurso, de usted, puede ser el primer aviso del suyo propio,  a sus trabajadores que pueden haberse dejado el lomo por usted  y, pese al privilegio de parte de sus créditos, lleven varios meses sin cobrar. Y a usted mismo, porque si los administradores concursales detectamos que el concurso debió declararse antes, puede que tengamos que decir ¡maldita sea! que su actuación ha sido culpable y debe responder del déficit con todo su patrimonio.

 

                                                           Rubén Candela Ramos

                                                           Administrador concursal

Publicado: Sur / 12 mayo 2013 

 

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