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Noticias

SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES JPI 71

2015.01.31

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Condena a Bankinter por comercializacion de SWAP

2015.01.31

sites/de/de7149bdcacbecea25069ec31f9fa63d/attachments/File/SENTENCIA_AUD_PROVINCIAL_MADRID_-_R___APELAC_784-11.pdf

SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID SECCION 8

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 20 MADRID A FAVOR DEL CONSUMIDOR MINORISTA

2015.01.31

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SENTENCIA OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO BANCO CEISS JPI 20 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID SECCION 19

2015.01.31

sites/de/de7149bdcacbecea25069ec31f9fa63d/attachments/File/S_AP_MAD-_190001.pdf

SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 12 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 87 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 2 MADRID

2015.01.31

sites/de/de7149bdcacbecea25069ec31f9fa63d/attachments/File/JPI_2_PARTICIPACIONES_PREFERENTES0001.pdf

SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 72 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANLIA JPI 4 MOSTOLES

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 88 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 6 MOSTOLES

2015.01.31

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SENTENCIA SWAP AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID APELACION 784 11

2015.01.31

 
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SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 44 MADRID

2015.01.31

sites/de/de7149bdcacbecea25069ec31f9fa63d/attachments/File/SENTENCIA_PP.pdf

SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKIA JPI 71 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA SWAP JPI 81 MADRID

2015.01.31

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SENTENCIA SWAP BBVA JPI 36 MADRID

2015.01.31

 
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SENTENCIA RESOLUCION CONTRATO VIVIENDA AP MAD

2015.01.31

 
sites/de/de7149bdcacbecea25069ec31f9fa63d/attachments/File/SENTENCIA_AP_SECCION_8.RTF.

SENTENCIA RESOLUCION CONTRATO COMPRA VIVIENDA JPI 4 FUENLABRADA

2015.01.31

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Artículos

RESTRUCTURACION EMPRESARIAL

2015.01.31

En tiempos de crisis la situación empresarial se ve afectada por el descenso de actividad, si bien ante la dificultad de poder continuar con la empresa, nos encontramos con la obligación de tomar medidas tanto a nivel patrimonial, laboral y de reestructuración de la empresa.

Las medidas que se deben adoptar deben ser perfectamente identificadas para resolver el problema y abordar con prontitud dicha coyuntura, toda ve que el éxito de estas medidas depende en gran medida de la prontitud en su adopción.

Ello nos lleva a comprobar nuestro balance, nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, revisar los contratos, así como las obligaciones crediticias asumidas, toda vez que las medidas de reestructuración deben de ser adoptadas antes de que se produzca la situación de insolvencia, evitando con ello que en todo caso y ante un hipotético concurso de acreedores, este no sea declarado culpable.

El fin de la reestructuración empresarial es sanear la empresa, con el objetivo claro de mantener la actividad empresarial y evitar la declaración de concurso de acreedores, así las cosas deberemos analizar diversos aspectos como son la forma de constitución de la empresa, fórmula jurídica, patrimonio vinculado, patrimonio personal comprometido, deudas a corto plazo, acreedores a corto plazo …, todo ello a fin de plantear diversas opciones previas a la solicitud de concurso de acreedores, y que suponga posibilidad de negociar con los acreedores un posible convenio aceptable para las partes y así evitar la liquidación de la empresa.

Dicho esto, nuestro despacho puede asesorarle en la reestructuración, negociando con terceros, ya sea con proveedores, entidades financieras…., con el fin de mantener su actividad, y en todo caso plantear opciones como el preconcurso, o el concurso de acreedores.

Las primeras señales de alerta las podemos comprobar en diversos aspectos:

      Reducción de la rentabilidad.
      Disminución de las ventas.
      Incremento de endeudamiento.
      Necesidad de venta rápida a bajo precio.
      Pérdida de crédito ante los bancos.
      Incremento de morosidad de clientes.

Estos aspectos no surgen de forma independiente sino que se van entrelazando, por lo que el tiempo es vital para lograr la reestructuración.En un proceso de reestructuración y saneamiento de empresas en crisis podemos definir cuatro etapas o fases principales:

      Análisis de problemas y definir soluciones.
      Elaborar el plan de reestructuración.
      Ejecución del plan.
      Establecer mecanismos de control

 

ABOGADOS VALLES & VALLES , somos especialistase en restructuración de empresas, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico consulta@abogadosvalles.com


 

A CNMV MULTA A BANCO SANTANDER POR VALORES SANTANDER

2015.01.31

La CNMV ha impuesto dos sanciones a Banco Santander, conforme se publica en el BOE de 17 de febrero de 2014:

La primera de las sanciones asciende a 10 millones de euros por la comisión de una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión "Valores Santander".

La segunda, de 6,9 millones de euros, es falta muy grave en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela respecto del mismo producto.

En ambos casos el banco ha sido sancionado por vender a sus clientes un producto complejo, la emisión "Valores Santander", sin ofrecerles la información necesaria sobre los riesgos.

Esa emisión se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición -opa- sobre el 100 % del banco ABN Amro, el Royal Bank of Scotland y Fortis.

Para ser atractivo, la entidad ofrecía el producto con una rentabilidad del 7.5% con liquidación trimestral de los intereses, en el primer año, y que posteriormente la liquidación sería al Euribor a 3 meses +2.75%..

Lo que parece ser una simple operación de suscripción de valores para ampliar capital, ha resultado ser una operación interesada por la entidad para poder financiar a través de los clientes, por medio del PRODUCTO AMARILLO, la adquisición del banco ABN AMRON. Siendo además el LOS CLIENTES HAN TENIDO QUE SOPORTAR LA CONVERSIÓN DE “ VALORES SANTANDER” EN ACCIONES ORDINARIAS DE NUEVA EMISIÓN DE BANCO SANTANDER DE FORMA OBLIGATORIA EL DÍA 4 OCTUBRE DE 2012, al momento de realizarse dicha conversión con la espectacular pérdida de capital de más de un 45,26%.

Además el precio de canje ha sido fijado por el banco, desconociendo el modo de cálculo de la conversión, dado que no se le ha explicado en ningún momento a mi mandante, ¿cuál ha sido la forma de cálculo ? siendo además que al momento de la suscripción tampoco se le explicó la existencia del canje ni en la orden de suscripción , que es lo que firma, se explica cómo se realizara el canje y cómo se calculará el valor del canje.


Somos especialistas en DERECHO BANCARIO, si lo desea puede contactar con nosotros en www.abogadosvalles.com