Abogados Lara - Productos, ofertas, noticias

Noticias

¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio

2022.08.29

*******  https://www.abogadoslara.es/las-mayores-diferencias-entre-separacion-y-divorcio/  *******

¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?

Separación y divorcio son el acuerdo de ruptura de una relación de una pareja o matrimonio. Ambos procesos conllevan el cese de la convivencia, la liquidación del régimen económico y la modificación de la relación con los hijos. La mayor diferencia recae en el vínculo matrimonial: en el divorcio se rompe, mientras que en la separación se mantiene.

En ambos casos puede decidirse la separación y divorcio con la voluntad de una de las partes, habiendo que esperar tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio. Tampoco es necesario alegar causa alguna para tramitar la separación o el divorcio.

La separación puede ser de mutuo acuerdo, de hecho o judicial y consiste en la suspensión de la convivencia o de la vida en común, sin perjuicio de que de esa relación puedan derivarse derechos y obligaciones.

¿Qué supone mantener un vínculo matrimonial o romperlo?

Las personas separadas no podrán contraer matrimonio con otras, puesto que continúan legalmente casadas. En el divorcio, en cambio, al extinguirse el vínculo matrimonial y no habría problema para volver a casarse con terceros individuos.

La separación puede revertirse por reconciliación, el divorcio en cambio, no. Para reconstruir un divorcio habrá que celebrar un segundo matrimonio.

El divorcio solo puede formalizarse ante notario o juez, a diferencia de la separación, que podrá hacerse por esas dos vías y por separación de hecho.

¿Qué tipos de separación existen?

En caso de separación de mutuo acuerdo con menores no emancipados o con capacidades diferentes dependientes de sus progenitores, se realizará con una propuesta de convenio regulador por ambos, o uno de os cónyuges, y esta debe ser ratificada por el juez. En caso de estar las partes en desacuerdo, el juez determinará las medidas y las condiciones de la separación.

Si se tratarse de una pareja sin hijos menores o hijos a cargo la separación se formalizará a través de un documento público, presentando ante notario el convenio regulador.

¿Qué temas hay que regular en la separación y divorcio?

Tanto en la separación como en el divorcio, ya sea o no por previo acuerdo, deberán necesariamente regularse los siguientes puntos:

Patria potestad de los menores. Deberá buscarse siempre el interés del menor y se pactarán la guardia y custodia, alimentos, pensión de alimentos de hijos comunes, visitas, etc. En caso de existir discrepancias entre los progenitores será un juez quien se encargue de establecerlas. Es necesario que en todo caso queden estas medidas reflejadas en convenio regulador.

Uso y disfrute de vivienda habitual

Pensión compensatoria

Contribución cargas del matrimonio

¿En qué casos intervendría El Ministerio Fiscal?

El Ministerio Fiscal solo intervendrá cuando alguno de los esposos o de los hijos sea menor o se trate de persona afectada por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que le impidan gobernarse por si misma o, en último caso, que sea una persona que haya desaparecido de su domicilio o de donde vivía habitualmente en condiciones que hayan llevado a los Tribunales a declarar que se la consideraba “ausente” a efectos legales.

En conclusión...

Si la causa de la ruptura es la intención de contraer matrimonio con otra persona, la fórmula adecuada sería el divorcio. Sin embargo, si hay intenciones de volver a reconciliarse con su cónyuge en el futuro, la vía de la separación es la más eficaz.

Como las razones de buscar un divorcio o una separación pueden ser múltiples, consulta con profesionales tu situación para que puedan aconsejarte de manera eficaz y personalizada.

En caso de tener más consultas ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el  número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso

Cuando el matrimonio estalla ¿Qué puedo hacer

2022.08.29

Cuando el matrimonio estalla ¿Qué puedo hacer?

Las relaciones terminan por muchos motivos. Quizá no estés contento con tu pareja o quizá simplemente ya no compartáis una visión de pareja en conjunto. Sea cual sea la razón, enfrentarse a una ruptura matrimonial no es fácil y las dudas nos inundan, sobre todo si hay hijos, propiedades, etc. de por medio.

Lo mejor en primer lugar es contar con un profesional que nos asesore desde el primer minuto, que nos aporte la solución que más se adapte a nuestra situación y consigamos terminar la relación de pareja de modo saludable.

A la hora de elegir abogados, el matrimonio tiene que velar para que el abogado elegido sea un abogado experto en divorcios, especializado, actualizado en la materia y con experiencia demostrable. La asesoría de un buen abogado experto es crucial para avanzar de forma rápida, segura y tranquila en un proceso de divorcio, que se tendrá que analizar caso a caso para saber cómo resolver de la forma más adecuada.

Nuestro Abogado experto David Ruiz habla con Onda Cero y nos aclara las diferencias y los pasos que deberemos seguir si nos encontramos en una situación similar:

Abogados Lara responde a Onda Cero

Reproductor de audio: https://www.abogadoslara.es/ruptura-matrimonio-soluciones/

 

Las razones que nos llevan al punto de querer divorciarnos o separarnos pueden ser múltiples, te recomendamos que consultes nuestro artículo ¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?, en el encontraras más información sobre ambas opciones, que temas se deben regular en cada uno de los casos y que supone romper el vínculo matrimonial.

En caso de tener más consultas ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el  número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.

Artículos

La pensión alimenticia

2023.12.29

En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, jugando un papel trascendental la pensión alimenticia o también conocida como pensión de alimentos.

La pensión alimenticia, es la cuantía económica que deben pagar determinados familiares a favor de sus parientes por todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, ropa y asistencia médica.

A veces la pensión alimenticia de los menores puede traer numerosos problemas en la pareja, en cuanto a la cuantía que debe pagar uno de los progenitores al otro, por ello, es importante recurrir a especialistas en derecho de familia, que te podrán asesorar mejor que nadie sobre todos los pasos a seguir.

En el Código Civil y a través de la jurisprudencia española, se encuentra regulada la pensión alimenticia. El artículo 142 del Código Civil, se indica que, en la pensión de alimentos, se incluirá todo lo necesario para el sustento de los menores:

La pensión de alimentos comprende gastos como: el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, gastos de embarazo y parto y educación e instrucción mientras se sea menor de edad o mientras el beneficiario (mayor de edad) no haya finalizado aún su formación por causas no imputables. En general, la pensión de alimentos recoge los gastos básicos y cotidianos del familiar. 

La forma de pago y la cantidad de la pensión de alimentos, se fija por regla general en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, o divorcio contencioso, así como en el convenio regulador. Puedes acceder a una estimación de la pensión alimenticia con las tablas orientadoras, para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ, a continuación podrás ver un ejemplo de los muchos que llegan a nuestro despacho de abogados en Alcorcón.

¿Quién se puede beneficiar de la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia más habitual es a los hijos menores de edad, pero también se extiende a los hijos mayores de edad, no emancipados, que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. La mayoría de edad, no extingue el derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos si el hijo no dispone de ingresos propios, por causas que no le sean imputables, un ejemplo es un hijo mayor de edad, que sigue formándose y debido a ello tiene derecho a la pensión. 

¿Es lo mismo que la pensión compensatoria?

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza distinta. Mientras que la primera tiene como finalidad satisfacer las necesidades básicas del beneficiario, que normalmente es el o los hijos de los cónyuges. La pensión compensatoria tiene como fin compensar la situación de desequilibrio o desigualdad económica, que padezca uno de los cónyuges resultante de la separación o divorcio.

¿Cómo se establece la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión puede pactarse mediante el convenio regulador, tras el divorcio o la separación en virtud de la sentencia judicial. La pensión de alimentos se abona generalmente mediante cuota periódica, durante los doce meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos se encuentran con el progenitor no custodio. No obstante, la pensión de alimentos, también se puede realizar mediante otro tipo de cuotas, si así lo recoge el convenio, como pagos trimestrales o incluso pago único. 

La cuantía de la pensión recoge los gastos ordinarios, tales como vivienda, suministros, ropa, gastos de educación, mencionados anteriormente; pero, también, se debe tener en cuenta los gastos extraordinarios en la pensión, que son imprevisibles y eventuales, como por ejemplo una intervención médica puntual, actividades extraescolares, entre otros. Los gastos extraordinarios pueden pactarse de mutuo acuerdo, y en el caso de controversia, se puede acudir al proceso judicial para que el Juez autorice el gasto. 

¿Quién debe suministrar la pensión de alimentos?

La persona que debe abonar la pensión normalmente es el progenitor no custodio, también conocido como alimentante o deudor. El progenitor no custodio abona tras el divorcio o separación, al otro progenitor custodio una cuantía para sufragar los gastos de crianza del hijo o hijos en común. El progenitor que recibe el abono de la pensión, lo hace en nombre de los hijos comunes a su cargo. No obstante, también existe pensión de alimentos cuando existe custodia compartida, y ambos progenitores son custodios. 

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Normalmente, la pensión de alimentos se acuerda entre las partes, de acuerdo a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo beneficiario, a si la custodia es monoparental o compartida, y a la capacidad económica de cada progenitor. 

En el caso de desacuerdo entre las partes, la pensión de alimentos se puede calcular atendiendo a las tablas orientadoras, para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ejemplos prácticos

Estos ejemplos son meramente orientativos, ya que lo mejor en estos casos es  recurrir a especialistas en derecho de familia, que te podrán asesorar mejor que nadie sobre todos los pasos a seguir:

Custodia monoparental

Diego y Lucía tienen en común un hijo menor de 3 años y residen en Alcorcón (Madrid). Ambos deciden divorciarse y deciden establecer un convenio regulador pactando una pensión de alimentos para el menor. Diego y Lucía acuerdan que Lucía sea el progenitor custodio, es decir, Lucía se quedará con la custodia del menor. En cambio, Diego tendrá derecho a visitar al menor a pesar de no tener su custodia. 

Diego tiene unos ingresos de 16.000 euros brutos anuales, mientras que Lucía tiene unos ingresos de 12.000 euros brutos anuales. Diego tiene un mayor nivel de ingresos. 

La cuantía de la pensión de alimentos debe recoger los gastos ordinarios, que suelen ser previsibles y periódicos, como alimentos, prendas de vestir, gastos en higiene, gastos médicos, gastos educativos, suministros como agua, luz, gas, ocio ordinario. 

Atendiendo a las tablas orientativas de pensión de alimentos y teniendo en cuenta los gastos ordinarios del hijo menor de 3 años, la pensión de alimentos que Diego (progenitor no custodio) debe de facilitar sería una cantidad entre 328,00€ y 359,00€. 

Ambos deciden mediante convenio que la pensión sea de 340,00€ y que se actualice cada año en virtud del IPC. De común acuerdo si cambian las circunstancias económicas de los padres la pensión podría modificarse en el futuro. 

Custodia compartida

José Antonio y Marta residen en Móstoles (Madrid) y tienen en común un hijo menor de 8 años y una menor de 14 años. El matrimonio decide separarse y establecer un convenio regulador pactando una pensión de alimentos para los menores. José Antonio y Marta acuerdan una custodia compartida para que ambos progenitores disfruten la custodia de los menores. 

José Antonio tiene unos ingresos de 12.000 euros brutos anuales, mientras que Marta tiene unos ingresos de 23.000 euros brutos anuales. Marta tiene un mayor nivel de ingresos. 

La cuantía de la pensión de alimentos debe recoger los gastos ordinarios, que suelen ser previsibles y periódicos, como alimentos, prendas de vestir, gastos en higiene, gastos médicos, gastos educativos, suministros como agua, luz, gas, ocio ordinario. 

Aunque tienen custodia compartida, José Antonio dedica mayor tiempo de custodia a sus hijos respecto Marta, debido a que José Antonio tiene media jornada en el trabajo y puede dedicar más rato al cuidado de sus hijos. 

Atendiendo a las tablas orientativas de pensión de alimentos, y teniendo en cuenta los gastos ordinarios de los menores, así como el tiempo que dedica cada padre a los menores, Marta al tener mayores ingresos y pasar menos tiempo con sus hijos tendría que compensar a José Antonio.

Ambos padres deciden, mediante convenio y con la ayuda de un abogado experto en derecho de familia, que Marta compense a José Antonio con una pensión de alimentos de 288,00€ mensuales, y que se actualice cada año en virtud del IPC. No obstante, la pensión podría modificarse en un futuro si las circunstancias económicas y personales cambian. 

Gastos anuales totales de los hijos: 11.000 euros

11.000*12.000 / (12.000 + 23.000) = / 12 MESES = 314 EUROS JOSE ANTONIO 

11.000*23.000 / (12.000 + 23.000) = / 12 MESES = 602 EUROS MARTA

602 – 314 EUROS = 288 EUROS DE DIFERENCIA

 

Modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

Progenitor 1, pasa con los hijos un porcentaje p1 del tiempo y tiene unos ingresos I1

Progenitor 2, pasa con los hijos un porcentaje p2 del tiempo y tiene unos ingresos I2.

Coste anual estimado para los hijos: C.

Cada progenitor aporta proporcionalmente a sus ingresos.

El progenitor 1 aportaría:

C I1 / (I1 + I2)

Y durante el tiempo que pasa con sus hijos asume un gasto de p1 C

Y el progenitor 2 aportaría:

C I2 / (I1 + I2)

Y durante el tiempo que pasa con sus hijos asume un gasto de p2 C

El progenitor 1 tendría que compensar al 2 con una cantidad (que podría ser negativa, y en este caso la recibiría como compensación) de:

C I1 / (I1 + I2) – C p1

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

Liquidación de bienes gananciales cómo es el reparto de bienes después del matrimonio

2022.08.29

Divorciarse es una situación difícil, estresante y muy confusa para la gran mayoría. Tras tomar la decisión a los miembros de la pareja les suscitan un cúmulo de dudas legales, por más que sea una decisión madurada emocionalmente, hay preguntas que solo un abogado nos sabe responder, ya que más allá del impacto afectivo, un divorcio conlleva afectaciones al patrimonio, posibles compensaciones económicas y también nuevas dinámicas dentro de la familia.

Lo mejor en primer lugar es contar con un profesional que nos asesore desde el primer minuto, que nos aporte la solución que más se adapte a nuestra situación y consigamos terminar la relación de pareja de la manera más amigable y equitativa.

Nuestro Abogado experto David Ruiz habla con Onda Cero y nos aclara términos que debemos conocer si nos encontramos en una situación similar:

Abogados Lara responde a Onda Cero

Reproductor de audio: https://www.abogadoslara.es/liquidacion-bienes-gananciales/

Las razones emocionales que nos llevan a tomar la decisión de divorciarse pueden ser múltiples, pero cuando te encuentras en esa tesitura, lo primero que te preguntas es ¿y ahora qué?, te recomendamos que consultes nuestro artículo Cuando el matrimonio estalla ¿Qué puedo hacer?, en el encontraras más información sobre lo que supone romper el vínculo matrimonial.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales se entiende como el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial cuando este tiene lugar antes del divorcio.En el momento que una pareja decide divorciarse, lo siguiente es pensar que hacer con esos bienes comunes, suelen surgir diferencias entre cómo repartir, cómo valorar o el destino de estos bienes. Lo mejor es llegar a un acuerdo.

¿Qué son los bienes gananciales?

Una vez contraes matrimonio y no se establece ningún régimen económico alternativo a gananciales (separación de bienes), todo lo que ganes, todos los frutos del trabajo y también de los bienes que adquieras mientras el matrimonio, son gananciales, es decir, pertenecen a una sociedad que forma la pareja, llamada sociedad de gananciales. Hay ciertos bienes que no son gananciales, como una herencia, una donación de tus padres o los planes de pensiones, ya que se tratan de bienes privativos de la persona.

¿Cuánto se paga de impuestos por liquidación de gananciales?

Ante todo, se debe intentar hacer un reparto equitativo, para que se valoren y repartan en dos paquetes iguales los bienes, para que su valor sea el mismo y no exista un exceso de adjudicación, es decir, que uno de los dos cónyuges salga más beneficiado (los excesos en la adjudicación están fuertemente penalizados fiscalmente).Al final esto está exento de impuesto, siempre que se haga bien y de forma equitativa, dado que se entiende que te estas repartiendo algo que ya es tuyo, no te están beneficiando, si uno de los dos se enriqueciera si tendría que pagar impuestos y declarar en hacienda. Uno de los puntos a tener en cuenta, es que no se puede valorar un bien con el valor que consideremos, se tienen que respetar los mínimos fiscales que marca hacienda.

¿Cómo se reparten los bienes gananciales?

Nuestros clientes en un inicio vienen con la idea predeterminada de que la repartición es al 50%, las propiedades que puedan tener, lo contenido en las cuentas comunes, etc.Sin embargo, puede cada miembro de la pareja preferir una propiedad u otra o compensar económicamente, lo importante es que se hagan dos paquetes con el mismo valor económico, y que las partes pacten cuanto vale cada bien, en el caso de que no lo pacten se puede pedir una tasación, lo importante es que los paquetes sean iguales.

¿Cómo se tramita?

La manera más beneficiosa es hacer el divorcio y la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo, así puede incluirse dentro del convenio de divorcio de mutuo acuerdo la liquidación de gananciales y todo lo referido a ella. La tramitación seria mediante un procedimiento judicial siendo la manera más beneficiosa, para ambas partes.Por contrario a veces las partes se ponen de acuerdo en cuanto al divorcio, o incluso no estando de acuerdo haciéndolo de manera contenciosa, siguen teniendo pendiente posteriormente liquidar la sociedad ganancial, bien pudiendo ser este de mutuo acuerdo o contencioso.Ahora bien, como bien hemos dicho este trámite puede ser de mutuo acuerdo, notarialmente o judicialmente, cada caso varía en función de los bienes, los costes y el beneficio de ambas partes, es decir, no hay una respuesta general, pues depende de la voluntad y necesidad de las partes.

¿Casarse con separación de bienes o no?

Tener claro que cuando te casas en toda España, salvo Cataluña, si no se habla con anterioridad o se realizan las capitulaciones expresas, se entiende que nos encontramos ante el régimen económico de gananciales, si es lo deseado, perfecto, para eso están los distintos regímenes económicos y la elección de las partes.Por contrario, en otras CCAA como es en Cataluña el régimen económico de aplicación por defecto es separación de bienes.En este punto lo importante es conocer la voluntad de las partes en cuanto a la elección del régimen económico que las partes deseen aplicar, por ejemplo, hacer capitulaciones prematrimoniales y elegir el régimen que se desee ante notario.

En tiempo, ¿Cuánto varía cada tramite?

La gran diferencia entre ambas posibilidades a parte del coste que va aparejado con el tiempo de trabajo, es la voluntad de las partes, si se lleva por mutuo acuerdo, el procedimiento es muy rápido. Hay dos maneras de tramitarlo, si se hace notarialmente, el procedimiento se demoraría en tanto en cuanto, debemos identificar y valorar los bienes. En cambio, si se hace judicialmente el procedimiento se demora al tiempo del propio divorcio que es cuestión de unos pocos meses, claro que ello dependerá si es de mutuo acuerdo o contencioso, pues de ser esto último, lamentablemente sería más largo, entre otras cosas porque el procedimiento se compone de varias fases, como son la formación del inventario, la identificación de los bienes gananciales, cuanto valen o como se reparten, lo que normalmente conllevaría varios juicios, y por ello es recomendable evitarlo.

En caso de tener más consultas ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el  número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.

¿Cómo se calcula la Plusvalía

2022.08.29

******* https://www.abogadoslara.es/plusvalia/ ********

Si has recibido en herencia o donación un bien inmueble o estas realizando la compraventa de tu vivienda no debes olvidar que tienes la obligación de pagar la llamada «Plusvalía Municipal»

¿Qué es la Plusvalía?

También conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto de carácter municipal que se paga cuando se produce una transmisión de la propiedad de un inmueble. La cuota tributaria del impuesto se establece desde que se adquirió la propiedad hasta la fecha en la que se transmite.

¿En qué situaciones tendría que pagar este impuesto?

Cuando exista una transmisión de la propiedad del terreno o inmueble por cualquier título y produzca una ganancia patrimonial: herencias, donaciones, legados, transmisiones, compraventas, permutas, enajenación en subasta pública, excesos de adjudicación o en expropiaciones forzosas.

¿Quién debe pagar la plusvalía?

Si la operación es una transmisión gratuita o lucrativa, como una donación o sucesión, debe pagar quien adquiere el inmueble, el beneficiario. Si es una operación onerosa, como una compraventa o una liquidación de sociedad de gananciales, deberá pagarlo el que transfiere la propiedad, el vendedor.

¿En qué plazo debo pagarlo?

El plazo para el pago de la plusvalía del inmueble oscila sobre los 30 días hábiles dependiendo del municipio, por ejemplo en Alcorcón (Madrid) es de 30 días hábiles. El plazo comenzará desde la fecha de la compraventa o donación del inmueble.

En los casos de herencia o legado el plazo para el pago se incrementa hasta los 6 meses desde el fallecimiento del antiguo titular del inmueble. No obstante, en estos casos, el plazo puede prorrogarse un año a solicitud del sujeto, siempre que realice dicha solicitud dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

¿Qué documentación necesito?

Hay que presentar en las oficinas municipales una copia de la escritura pública que conste la transmisión y un justificante del pago de la autoliquidación generada.

¿Qué pasa si he sufrido una pérdida patrimonial con la transmisión?

A efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, se consideró nulo el cobro del impuesto de plusvalía municipal cuando a pesar de no haberse incrementado el valor real de un inmueble, se ha procedido al cobro del impuesto.

Además, en octubre de 2021 el Tribunal declaró la nulidad de la plusvalía si en la venta del inmueble se ha perdido dinero.

Solo si ha supuesto una ganancia patrimonial procede el cobro del impuesto.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Toda aquella persona física o jurídica que no se haya lucrado con la transmisión del inmueble, por ejemplo cuando los gastos de la compra o el valor declarado en la herencia son iguales o superiores a los de la venta.

¿Cómo calcular el impuesto de la plusvalía municipal?

Existen dos opciones para el pago de la plusvalía municipal: el sistema objetivo y el sistema de estimación directa:

Sistema de estimación directa

Consiste en el cálculo de la diferencia entre la compra y la venta a través de multiplicar el valor catastral del suelo en le momento de transición por el beneficio de compraventa (con una cuota máxima del 30%).

Base imponible (BI) = % del valor catastral del suelo x plusvalía.
Cuota = BI X Tipo de gravamen

Sistema Objetivo

Consiste en multiplicar los coeficientes catastrales por el valor catastral del suelo en el momento de transmisión por los coeficientes pertinentes, los coeficientes van desde 0,13 en el caso de un año hasta 0,45 a partir de 20 años.

Base imponible (BI) = valor catastral del suelo x coeficiente.
Cuota = BI X Tipo de gravamen

Datos como el valor catastral del inmueble y sus debidos porcentajes de valor del suelo y de construcción son datos que puedes obtener a través de los papeles de la propiedad.

El coeficiente del que hablamos en el sistema objetivo dependerá de los años que han pasado desde que se obtuvo el inmueble, teniendo que consultar esta tabla:

El porcentaje del tipo de gravamen dependerá en cada provincia al igual que el coeficiente.

MUY IMPORTANTE: La información sobre los impuestos que encontrarás en esta página es orientativa. Las condiciones pueden cambiar en función de tu caso particular y de la comunidad donde se encuentre tu piso. Para cualquier duda consulte con abogados expertos en la materia como en abogados Lara donde la primera consulta es gratuita.

- Ejemplo de minusvalía (pérdida de valor del inmueble)en la operación con la nueva normativa:

1. Un inmueble adquirido en el año 2007 por 150.000 euros que se vende en 2022 por un valor de 135.000 euros, con un valor del suelo de 30.000 euros en la fecha de venta.

 > En la normativa anterior:

BI = 30.000 x 3.2% x 14 = 13.440 euros

Cuota = 13.440 x 30% = 4.032 euros

 > En la normativa vigente como se ha registrado una pérdida o minusvalía no procede el pago del impuesto.

- Ejemplo de plusvalía por los dos sistemas:

2. Un inmueble adquirido en el año 2017 en Alcorcón por un valor de 200.000 euros que se vende en el año 2022 por un valor de 270.000 euros. El valor catastral del inmueble es de 100.000 euros de los cuales el 55% es el valor del suelo y el 45% el valor de construcción. El valor del suelo es de 55.000 euros. La diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión es de 70.000 euros.

SISTEMA OBJETIVO:

Base imponible (BI) = valor catastral del suelo x coeficiente.

BI = 55.000 euros x 0,17 = 9.350 euros

Cuota = BI X Tipo de gravamen

Cuota = 9.350 euros x 30% (tipo máx. legal) = 11.550 euros

SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

Base imponible (BI) = % del valor catastral del suelo x plusvalía.

BI = 55% x 70.000 euros = 38.500 euros

Cuota = BI X Tipo de gravamen

Cuota = 38.500 euros x 30% (tipo máx. legal) = 11.550 euros

En este caso el Sistema Objetivo tiene una menor base imponible y por tanto una menor cuota de impuesto.

3. Un inmueble adquirido en el año 2016 por 120.000 euros y se vende en el año 2022 por un valor de 135.000 euros. El valor catastral del inmueble fue de 85.000 euros en la fecha de la venta, de los cuales el 20% es el valor del suelo y el 80% el valor de construcción. El valor del suelo es de 17.000 euros. La diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión es de 15.000 euros.

SISTEMA OBJETIVO:

Base imponible (BI) = valor catastral del suelo x coeficiente.

BI = 17.000 euros x 0,13 = 2.210 euros

Cuota = BI X Tipo de gravamen

Cuota = 2.210 euros x 30% = 663 euros

SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

Base imponible (BI) = % del valor catastral del suelo x plusvalía.

BI = 20% x 15.000 euros = 3.000 euros

Cuota = BI X Tipo de gravamen

Cuota = 3.000 euros x 30% (tipo máx. legal) = 900 euros

 

Regulación:

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ordenanzas Municipales reguladoras sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es