Horario de apertura
El horario puede variar - cambiado hace un tiempo
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domingo | Cerrado |
lunes | 09:00 - 15:00 |
martes | 09:00 - 15:00 |
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Descripción
Corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.
Los Consulados de España son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Los Consulados PUEDEN:
expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal; dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN:
hacer funciones de agencia de viajes; conseguirle un trabajo en el extranjero; garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas; poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
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