Horario de apertura
El horario puede variar - cambiado hace un tiempo
domingo | Cerrado |
lunes | 09:00 - 14:00 |
martes | 09:00 - 14:00 |
miércoles | 09:00 - 14:00 |
jueves | 09:00 - 14:00 |
viernes | 09:00 - 14:00 |
sábado | Cerrado |
Horario de apertura
El horario puede variar - cambiado hace un tiempo
domingo | Cerrado |
lunes | 09:00 - 14:00 |
martes | 09:00 - 14:00 |
miércoles | 09:00 - 14:00 |
jueves | 09:00 - 14:00 |
viernes | 09:00 - 14:00 |
sábado | Cerrado |
Descripción
La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, pero el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios se ajustarán a los reglamentos y directivas que dicte la Cancillería, y no podrán bajo ninguna circunstancia actuar como oficiales públicos, ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.
Los deberes especiales de los funcionarios del Servicio que ejercen la función consular, en cuanto fuere aplicable y observando el orden jerárquico respectivo son:
proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor; informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo; otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visados en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes; intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por ley; llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites; y los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
- Leyes
- Ayudas
- Documentación
- Pasaporte
- Documento
- Asistencia
- Legislación
- Sellos
- Entradas
- Funcionarios
- Visado
- Reglamento
- Organización Gubernamental
- Migraciones
- Embajadas
- Consulados
- Documentos Personales
- Circunscripción
- Consulado Extranjero
- Connacionales
- Autoridades Paraguayas
- Fronterizo Obligatorio
- Reglamentos Pertinentes
- Nacionales Residentes
- Oficial Público
- Corrientes Migratorias
Galería
Opiniones
¡Comparta su experiencia!
Empresas similares cercanas
- AV. ALFONSO XIII, 157 28016 Madrid 913 45 45 53
- Calle Paseo De La Habana, 194 28036 Madrid 915 06 31 11
- PASEO DE LA HABANA, 194 28036 Madrid 91 359.25.00
- JEREZ, 5 28016 Madrid 631 01 06 59
- Apolonio morales 3 28036 Madrid 913 53 29 91
- Av. de Pío XII 14 28016 Madrid 913 53 21 69
-
Ver mapa de empresas cercanas similares
Búsquedas relacionadas
- Pasaporte Madrid
- Embajadas Madrid
- Organización Gubernamental Madrid
- Consulados Madrid
- Consulado Extranjero Madrid
Los medios sociales