Descripción
Los Consulados de España son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar. Los Consulados PUEDEN:
expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal; dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN:
hacer funciones de agencia de viajes; conseguirle un trabajo en el extranjero; garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas; poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
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